• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JOSE ANTONIO BOBADILLA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 218/2024
  • Fecha: 10/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Penal absuelve a los dos acusados del delito continuado de estafa, declarando de oficio las costas procesales. La acusación particular interpone recurso de apelación contra la sentencia impugnando la valoración probatoria realizada por la sentencia colocando a la recurrente en una situación de indefensión. Solicita la nulidad de lo actuado, del juicio oral y de la sentencia. La audiencia Provincial estima el recurso de apelación y anula la sentencia y el acto del juicio oral que deberá celebrarse de nuevo por un juez distinto a aquel que ha dictado la sentencia recurrida, concluyendo que ha incurrido en un proceso valorativo incompleto de la prueba, llegándose a conclusiones no respaldadas por el propio material probatorio que se cita, y con omisión manifiesta del estudio, de la mera mención a la documental relevante mencionada en el recurso que ya se había admitido en autos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JOSE FELIX MOTA BELLO
  • Nº Recurso: 1131/2022
  • Fecha: 09/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Venta de finca propiedad del acusado con el fin de impedir y dificultar la materialización del embargo de la misma decretado por el juzgado en el procedimiento en que había sido condenado al pago de una cantidad. Elementos del tipo de alzamiento de bienes. Acusado enjuiciado y condenado por conductas de alzamiento de bienes derivadas del mismo proceso civil que ha motivado nuevamente su enjuiciamiento en un segundo proceso penal por actos dispositivos diferentes de los que fueron objeto en la causa penal anterior. Relativización del alcance de la pérdida de la grabación del juicio en función de la trascendencia de la deficiencia técnica que, en todo caso, debe quedar vinculada a la constatación de un estado de indefensión material que lesione el derecho a la tutela judicial efectiva. Prejudicialidad en el proceso penal: la reciente jurisprudencia concluye que a partir de la entrada en vigor del art. 10 LOPJ, como premisa, no son admisibles cuestiones prejudiciales devolutivas en el proceso penal, habiendo perdido plena vigencia el art. 4 LECrim que debe ser reinterpretado a la luz del art. 10 LOPJ. Se corrige la sentencia de instancia, eliminando la condena en vía penal al pago del crédito preexistente: la reparación en esta clase de delitos no se identifica con la condena al pago del montante del crédito impagado, sino que la reparación se concreta en la declaración de nulidad para restaurar la situación anterior.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA BEGOÑA ARGAL LARA
  • Nº Recurso: 671/2024
  • Fecha: 09/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de actuaciones. No cabe solicitar la nulidad en la segunda instancia al no haber sido alegada como cuestión previa al inicio del juicio para ser resuelta por el Juez a quo. Ninguna vulneración del derecho a la defensa se aprecia por el hecho de que no hubiera designado Procurador. Al no concretar qué diligencias de investigación propuso para su práctica que no le fueron admitidas, tampoco existe merma del derecho de defensa. Los agentes de la Policía Municipal, aunque fueran de paisano, tienen también competencia para la vigilancia del tráfico, y están habilitados para sancionar a vehículos que cometan infracciones. Error en la valoración de la prueba. No existe, pues las pruebas de alcoholemia practicadas arrojaron un resultado superior a 0,60 mg por litro, límite a partir del cual se produce una afectación de las facultades de atención, concentración y reacción de cualquier persona. Vulneración del principio acusatorio. Ninguna indefensión conlleva la descripción fáctica meramente descriptiva contenida en la sentencia que no integra el tipo penal. Nulidad de la prueba de etilómetría. No cabe alegarla cuando consta el certificado de verificación periódica. Atenuante de dilaciones indebidas. Se aprecia de oficio, pues se advierte que desde la fecha de celebración del juicio hasta el dictado de la sentencia se ha dilatado el plazo para su dictado 8 meses, no constando motivación referente a dicho retraso no justificado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JESUS MARIA GOMEZ FLORES
  • Nº Recurso: 679/2024
  • Fecha: 09/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Plazo de prescripción de los delitos leves. Día de inicio del cómputo y actos que interrumpen la prescripción. Continuidad delictiva con una incidencia directa en el día de inicio del cómputo del plazo de prescripción. Esta continuidad delictiva en el ámbito de la violencia doméstica no conduce inexorablemente a la declaración de que se ha cometido un delito de habitualidad como sobre el que debe de acreditarse otra serie de factores que aparecen de ordinario en este tipo de escenarios (no solo la asimetría de poder, por parte de ninguno de los explorados, sino también cualesquiera conductas tendentes a dominar y doblegar la voluntad, control económico o violencia sexual, mientras que si lo que se comprueba es la existencia de una situación de violencia situacional asociada a conflictos de pareja y ejercida por ambos miembros de ésta, la respuesta penal queda colmada con la calificación jurídica de los hechos individualmente realizados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 7473/2021
  • Fecha: 06/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La revisión de pronunciamientos absolutorios solo cabe por errores de subsunción, a partir de los elementos fácticos reflejados en el relato de hechos probados, sin modificar sus presupuestos de hecho, ni verificar ninguna nueva valoración de la prueba practicada en la instancia. Se descarta una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías cuando la condena o agravación en vía de recurso, aun no habiéndose celebrado vista pública, no derive de una alteración del sustrato fáctico sobre el que se asienta la sentencia de instancia, sino sobre cuestiones estrictamente jurídicas. La prevaricación aparece cuando la resolución, en el aspecto en que se manifiesta su contradicción con el derecho, no es sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación de la Ley, o cuando falta una fundamentación jurídica razonable distinta de la voluntad de su autor o cuando la resolución adoptada no resulta cubierta por ninguna interpretación de la Ley basada en cánones interpretativos admitidos. El dies a quo, para la atenuante de dilaciones indebidas, no es el día de la comisión de los hechos. Aun tratándose el delito de malversación de caudales públicos de un delito especial propio, nada impide que pueda responder como partícipe cualquier extraneus que induzca o coopere a la ejecución del delito, siempre que su intervención no consista en la autoría directa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JESUS MARIA GOMEZ FLORES
  • Nº Recurso: 655/2024
  • Fecha: 06/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena a la acusada como autora de un delito de estafa concurriendo la atenuante por analogía de ludopatía, a la pena de un año de tres meses de prisión. La representación procesal de la acusada interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, por haber sido una víctima más en la trama de engaño urdida por una tercera persona no traída al procedimiento. No se ha acreditado que la intención que le llevó a aperturar la cuenta fuera para estafar a nadie. En ningún momento ella dio sus datos para que fueran utilizados para ganar dinero, sino que le robaron sus datos y los están utilizando sin su permiso. Suplica la estimación del recurso y la libre absolución. La audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca la sentencia y absuelve a la acusada. No puede mantenerse la condena con base a la presunción de que la acusada no podía desconocer que estaba abriendo la cuenta para que otra persona la destinase a consumar una estafa previamente articulada a través de mecanismos informáticos. La participación en dicha estafa a título de cooperador necesario no queda suficientemente acreditada a fin de mantener la condena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: VALENTIN PEREZ APARICIO
  • Nº Recurso: 610/2024
  • Fecha: 05/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa de los artículos 237, 238.3 del código penal, a la pena de ocho meses de prisión y al pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación contra la sentencia alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del principio in dubio pro reo y del derecho a la presunción de inocencia, solicitando su libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia y concluye que no existe prueba directa, pero que los indicios expuestos en la sentencia son compatibles con la autoría del acusado en relación al acto de forzamiento del tapón del depósito del combustible del vehículo, y la extracción del gasoil con una manguera para guardarlo en garrafas, siendo sorprendidos por agentes de la Guardia civil.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI
  • Nº Recurso: 2821/2023
  • Fecha: 05/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por un delito de coacciones. El delito de coacciones requiere: 1) una dinámica comisiva encaminada a impedir a alguien hacer lo que la ley no prohíbe o a compelerle a efectuar lo que no quiera, sea justo o injusto; 2) que tal acción se plasme en una violencia contra las personas (vis physica) o las cosas (vis in rebus) o una intimidación (vis compulsiva), que ha de ser adecuada, eficaz y causal respecto al resultado perseguido; 3) que la conducta ofrezca una cierta intensidad; 4) existencia de un dolo que abarca el ánimo de restringir la libertad de obrar ajena; y 5) ausencia de autorización legítima para obrar de forma coactiva. No es constitutivo del delito de coacciones el anuncio o amenaza de suicidio ya que ya que no se ejercita violencia sobre la víctima ni intimidación (amenaza de un mal sobre su persona o sus bienes) y la amenaza de suicidio no coarta ni limita la voluntad de la misma. Por la acusación se recurre la absolución por delitos de amenazas y maltrato dentro del ámbito de la violencia de género, no solicitando la anulación de la emitida en primera instancia. Resulta incompatible con el derecho a un proceso con todas las garantías que un órgano judicial condene a quien ha sido absuelto en la instancia, o agrave su situación, como consecuencia de una nueva fijación de los hechos probados como consecuencia de una nueva valoración de pruebas personales, cabiendo sólo cuando el objeto del recurso sean cuestiones estrictamente jurídicas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: VALENTIN PEREZ APARICIO
  • Nº Recurso: 638/2024
  • Fecha: 05/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los casos de encuentros casuales, en los que no existe el conocimiento de la objetiva situación de acercamiento entre victimario y víctima, la situación generada debe ser, inmediatamente, resuelta por quien tiene obligación de impedir esa aproximación, pues es la persona que tiene limitada su libertad deambulatoria en los términos impuestos en la sentencia. La víctima, que no tiene restringido sus derechos, no tiene una obligación que le limite su deambulación, por lo que, una vez conocida la situación de comunicación casual la obligación derivada de la limitación impuesta le incumbe, al condenado en la sentencia porque es el destinatario de la orden de prohibición de acercamiento, fundada en la seguridad de la víctima la conducta que pone en riesgo se integra por su modalidad activa, acercarse, u omisiva, no retirarse, cuando de forma casual, se ha producido la comunicación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: VALENTIN PEREZ APARICIO
  • Nº Recurso: 606/2024
  • Fecha: 05/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de habitualidad de violencia doméstica puede venir constituido solo por agresiones de carácter verbal, siempre que sean de tal entidad y con tal reiteración que hayan producido una afectación en la víctima y en su devenir diario, dentro de lo que debería ser la normalidad de la paz familiar. Como cualquier otro delito, éste también puede declararse probado por la declaración de la víctima aunque sea un menor de edad, más aún si se cuenta con datos externos que coadyuvan su veracidad, como puede serlo la situación psíquica del menor. Necesaria e ineludible fundamentación de la duración concreta de la pena, ante cuya ausencia, y frente a la posibilidad de devolver la causa al Tribunal para que efectúe la motivación omitida, procede por razones de evitar dilaciones, que se determine en apelación, y se imponga el mínimo legal. La reducción de la pena privativa de libertad conduce a idéntica reducción en la pena de prohibición de acercamiento y comunicación.

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